viernes, 5 de enero de 2018

Ejecución

EJECUCIÓN

Una vez que se expide el programa, las autoridades responsables del ordenamiento apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento. Entre ellas se incluye:

apoyar y asesorar a la sociedad en general en la toma de decisiones sobre los usos adecuados del suelo y del manejo de los recursos naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los asentamientos humanos, es decir, definir los lineamientos y estrategias generales de plantación para que otros instrumentos que inciden en el uso y manejo del territorio, definan sus políticas y estrategias específicas a la escala que corresponda (planes de desarrollo urbano, evaluación del impacto, riesgo ambiental, los programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otros); así como asesorar y capacitar a cuadros técnicos en los gobiernos locales y difundir el Programa y sus resultados.




Coordinación de acciones sectoriales

Promover la suscripción de convenios de coordinación y concentración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales y los grupos y sectores involucrados. Entre otros.

                                      

                                       ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

  Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) 
  Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegida

















Difusión y acceso a la información del Programa de Ordenamiento Ecológico

El programa es de interés público e interés social, Su cumplimiento es de carácter obligatorio y tiene por objeto regular e inducir el uso de suelo y las actividades productivas. Su fin es lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Mediante el análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos en el Municipio de Acapulco. 

Quedan obligadas al cumplimiento del presente programa las dependencias y entidades de la administración pública Federal, Estatal y Municipal, para la programación y ejecución de obras, servicios y acciones, así como para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que de acuerdo con su competencia les corresponda, dentro del área que compete el presente programa. La obligatoriedad de la ejecución del programa se establece con base en lo dispuesto al artículo 28 de la Ley Ambiental para el Municipio de Acapulco. 


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Integrantes

  • Roberto Emiliano Rico Carrillo
  • Ricardo Ivan Bata Ortiz
  • Eugenio Andres Gonzales Baños
  • Diana Aidee Hernandez Lopez
  • Cristina Perez Galeana
  • Alina Jazmin Salgado Balleza

Presentaciòn

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