miércoles, 3 de enero de 2018

Modificación

 MODIFICACIÓN


La autoridad competente o el Comité pueden sugerir la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico dependiendo de los resultados de la evaluación, de acuerdo a las siguientes situaciones:

 El Ordenamiento Ecológico fue elaborado conforme al Reglamento En este caso, la modificación depende de la ocurrencia de supuestos, tales como:


  •  Surgimiento de nuevas áreas de atención prioritaria dentro del área del Programa de Ordenamiento Ecológico (por ejemplo, nuevos conflictos ambientales derivados de nuevos proyectos turísticos, urbanos, etc.)

  •  Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos.


Diferencias de compatibilidad entre Programas de Ordenamiento Ecológico vigentes en una misma región;

Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resultan necesarios o adecuados para lograr las metas establecidas en el Ordenamiento Ecológico o cuando existen contingencias ambientales que pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.



Identificar al promoverte de la modificación. El Comité tiene atribuciones para proponer la modificación de los planes, los programas y las acciones sectoriales, así como para plantear la necesidad de la suscripción de nuevos convenios o acuerdos de coordinación. A través a los mecanismos derivados del seguimiento del Proceso de Ordenamiento Ecológico, el acceso a la información de la Bitácora Ambiental de las instituciones responsables, la sociedad también puede solicitar la modificación del programa.

 Definir el componente a modificar. Una vez identificado el promoverte, hay que definir el componente a modificar. Se puede tratar de las políticas de Ordenamiento Ecológico, los límites de las unidades de gestión ambiental, las estrategias ecológicas, los criterios ecológicos o cualquier otro elemento. En cualquier caso, hay que fundamentar con claridad el motivo de modificación.






Integrar grupos de trabajo. Ya sea que la sociedad demande la modificación del programa o que el monitoreo identifique la desviación de los objetivos iniciales, el Comité acordará la integración de grupos de trabajo que analicen la propuesta de modificación. Los Secretarios tanto del Órgano Ejecutivo como del Técnico, serán los responsable de proporcionar al grupo de trabajo respectivo toda la información necesaria para formular el dictamen correspondiente.

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Integrantes

  • Roberto Emiliano Rico Carrillo
  • Ricardo Ivan Bata Ortiz
  • Eugenio Andres Gonzales Baños
  • Diana Aidee Hernandez Lopez
  • Cristina Perez Galeana
  • Alina Jazmin Salgado Balleza

Presentaciòn

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